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ÚLTIMA HORA: SENTENCIA FEDERAL CONTRA MCDONALD’S PUERTO RICO

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Sentencia Federal

En un fallo histórico, el Tribunal Federal de Puerto Rico ha emitido una sentencia contra Arcos Dorados Puerto Rico LLC, operador de McDonald’s en la isla, en un caso crucial de derechos civiles.

Detalles clave de la sentencia:

  1. Alcance: 49 restaurantes McDonald’s en Puerto Rico deberán ser renovados para cumplir con los estándares de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).
  2. Plazo: Las renovaciones se realizarán en cuatro fases, con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2027.
  3. Tecnología inclusiva: Todos los restaurantes implementarán aplicaciones para smartphones y quioscos digitales accesibles para realizar pedidos.
  4. Capacitación: Se requiere personal entrenado para asistir a clientes con el uso de las nuevas tecnologías.
  5. Supervisión: Arcos Dorados designará un Coordinador de ADA para garantizar el cumplimiento continuo.
  6. Procedimiento de quejas: Se establecerá un sistema para abordar rápidamente problemas de accesibilidad.

Esta sentencia es resultado de una demanda presentada por Walberto Hernández Reyes y Faustino Xavier Betancourt Colon (QDEP), representados por Velez Law Group LLC.

El fallo representa un hito significativo en la lucha por la accesibilidad en Puerto Rico, estableciendo un precedente que podría influir en futuras acciones legales contra otras empresas.

Este caso demuestra el poder del activismo legal para promover cambios sociales significativos, marcando un antes y un después en la accesibilidad de los establecimientos de comida rápida en Puerto Rico.

Aquí está la lista completa de los establecimientos McDonald’s cubiertos por el Consent Decree federal (Caso Civil No. 23-1263 MAJ), organizados por fases de cumplimiento:

FASE I (cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2024):

  • 65 Infantería (070-016)
  • Calle Loíza (070-093)
  • Caparra (070-015)
  • Aguada (070-095)
  • Isabela (070-080)

FASE II (cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2025):

  • Montehiedra (070-101)
  • Vega Baja (070-051)
  • Alejandrino en Guaynabo (070-119)

FASE III (cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2026):

  • Las Cumbres (070-147)
  • San Agustín (070-117)
  • Hato Rey 3 (070-248)
  • Santa Rosa (070-065)
  • Bayamón Oeste (070-041)
  • Corozal (070-081)
  • Santa María (070-054)
  • Naranjito (070-066)
  • Levittown (070-027)
  • Toa Baja (070-232)
  • Santana (070-229)
  • Barceloneta (070-089)
  • Manatí (070-033)
  • Morovis (070-195)
  • Caguas II/Degetau (070-039)
  • Caguas Progreso (070-190)
  • Las Catalinas (070-230)
  • Bairoa (070-235)
  • Río Cañas (070-090)

FASE IV (cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2027):

  • San Francisco (070-034)
  • 65 Xtra (070-194)
  • Barrio Obrero (070-115)
  • Buena Vista (070-233)
  • Rexville (070-159)
  • Magnolia (070-019)
  • Drive Inn (070-151)
  • Cataño (070-241)
  • Dorado (070-071)
  • Plaza Guaynabo (070-239)
  • Toa Alta (070-077)
  • Riverside (070-242)
  • San Sebastián (070-076)
  • Camuy (070-197)
  • Cabrera (070-240)
  • Hatillo (070-166)
  • Caguas Sur (070-163)
  • Caguas Cordero (070-061)
  • Gurabo (070-139)
  • Cayey 2 (070-144)
  • Cidra (070-110)
  • San Lorenzo (070-114)

Este caso representa un ejemplo extraordinario de cómo la investigación y la acción legal pueden generar cambios significativos para mejorar la accesibilidad en establecimientos públicos.

Fuente: Ley Ada Puerto Rico

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